¿Cómo se protegen las dunas costeras en Costa Rica?


REGLAMENTACION DEL GOBIERNO



La Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968, “LEY DE ARENA, GRAVA Y PIEDRA” prohíbe la extracción de arena de las dunas y otras fuentes, en terrenos públicos o privados dentro de los límites geográficos de Puerto Rico sin obtener un permiso a estos fines del SECRETARIO del Departamento de Recursos Naturales.

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales bajo la autoridad que le confiere el Artículo XIX de la Ley Núm. 144 del 3 de junio de 1976, adopta el REGLAMENTO PARA REGIR LA EXTRACCION DE MATERIALES DE LA CORTEZA TERRESTRE para reglamentar el otorgamiento de permisos para la extracción o remoción de arena de las dunas de la zona costanera.

Dicho permiso será revocado o suspendido por el Secretario cuando se viole cualesquiera de sus cláusulas, se cometiera alguna violación a la Ley Núm. 144 y su Reglamento, se afecte a la salud, a la seguridad, al orden o al interés público, yacimientos arqueológicos o cuando varíen significativamente las condiciones geológicas, naturales o ambientales

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